SOCIEDAD COOPERATIVA
¿Cuál es la legislación aplicable a las cooperativas?
¿Qué son?
¿Cuántas clases de cooperativas hay?
¿Cuál debe ser su denominación?
¿Cuál va a ser su domicilio social?
¿Cuál va a ser el capital social mínimo de la cooperativa?
¿Cuál va a ser la responsabilidad de los socios? (ver MEMOFicha A.03.01)
¿La cooperativa tiene personalidad jurídica propia?
¿Cuál es el nº mínimo de socios?
¿Qué clases de socios puede haber?
¿Qué clases de aportaciones pueden hacer los socios?
¿Cuáles son los órganos de administración y gestión en una cooperativa?
¿Cómo se constituye?
¿Qué clases de Fondos existen en las Cooperativas?.
Direcciones y teléfonos de lOs SERVICIOS TERRITORIALES de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
¿Cuál es la legislación aplicable a las cooperativas?
- Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (modificada por Ley 16/2003, de 17 de diciembre, y Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana
- Ley General de Cooperativas 27/1999, de 16 de julio (supletoriamente en lo no regulado en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana).
- Ley 20 de 19 de diciembre de 1990 sobre Régimen-Fiscal de las Cooperativas.
- Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana
¿Qué son?
Las cooperativas son:
- Sociedades con capital variable
- Estructura y gestión democráticas
- Asocian a personas
- La adhesión y la baja en la cooperativa es voluntaria
- Se constituyen para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial
- Se asignan los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos cooperativos, en función de la actividad que realiza la cooperativa.
¿Cuántas clases de cooperativas hay?
Básicamente 2:
- De primer grado: de trabajo asociado, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de consumidores y usuarios, de viviendas, de crédito,...etc.
- De segundo grado: aquellas que integran cooperativas de la misma o distinta clase y a otras personas jurídicas públicas o privadas.
¿Cuál debe ser su denominación?
La denominación de las cooperativas sometidas a esta Ley deberá incluir siempre los términos "Cooperativa Valenciana” o en forma abreviada, "Coop. V.".
¿Cuál va a ser su domicilio social?
El domicilio de la sociedad se fijará dentro del territorio de Comunidad Valenciana, en el municipio donde realice preferentemente sus actividades con los socios o centralicen su gestión administrativa y dirección empresarial.
¿Cuál va a ser el capital social mínimo de la cooperativa?
El capital social mínimo no será inferior a 3.000 ?, expresándose en esta moneda, debiendo estar totalmente desembolsado desde su constitución.
Los estatutos podrán fijar un capital social mínimo superior al señalado en el apartado anterior, que estará desembolsado como mínimo en un 25% en el momento constitutivo. La variación de la cifra de este capital mínimo requiere una modificación estatutaria y su acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho acuerdo deberá depositarse en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
¿Cuál va a ser la responsabilidad de los socios? (ver MEMOFicha A.03.01)
Los socios responderán de las deudas sociales sólo hasta el límite de sus aportaciones.
El socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente durante cinco años desde la pérdida de su condición por las deudas sociales derivadas de las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja y hasta importe reembolsado por la Cooperativa de sus aportaciones..
¿La cooperativa tiene personalidad jurídica propia?
Sí, desde el momento en que se inscriba en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana la escritura pública de constitución.
¿Cuál es el nº mínimo de socios?
- Las cooperativas de primer grado: cinco socios.
- Las cooperativas de trabajo asociado: tres socios
- Las cooperativas de segundo grado: dos socios.
¿Qué clases de socios puede haber?
Ver MEMOFicha A.05.01
¿Qué clases de aportaciones pueden hacer los socios?
Ver MEMOFicha A.04.02
¿Cuáles son los órganos de administración y gestión en una cooperativa?
Ver MEMOFicha A.06.01
¿Cómo se constituye?
- Para poder constituir una sociedad cooperativa se tiene que obtener certificación del Registro de Cooperativas (Sección Central) de INFES, en Madrid - Dirección General de Fomento de la Economía Social, C/ Pío Baroja, 6- 3º.28009 Madrid. Teléfono 91 4090441), de que no existe inscrita otra sociedad cooperativa con la misma denominación que la que se pretende adoptar. La denominación solicitada quedará reservada en favor de los solicitantes, por un plazo de 4 meses.
- Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. Se estructura en una oficina central y tres oficinas territoriales. La oficina central tendrá competencia respecto de las cooperativas de seguros, las de crédito y aquellas otras que cuenten con sección de crédito y las oficinas territoriales del registro serán competentes respecto de las restantes cooperativas cuyo domicilio radique en la respectiva provincia.
La constitución de una Cooperativa
Otorgamiento de escritura
El siguiente paso es otorgar ante Notario la correspondiente escritura de constitución por todos los socios promotores o, en su caso, por los designados en la asamblea constituyente.
Inscripción
Por último se debe solicitar la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Cooperativas. Los gestores designados solicitarán del Registro la inscripción de la sociedad mediante la presentación de una copia autorizada de la escritura pública de constitución y dos copias simples.
La inscripción se realizará en el plazo de dos meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto, que se pondrá en conocimiento de los gestores para su subsanación.
- La documentación necesaria para la inscripción es la siguiente:
- Aportar una copia autorizada de la escritura pública de constitución y tres copias simples.
- Acreditar la previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Pago de la tasa que se establezca por Ley (actualmente aún no han sido establecidas). Quedarán exentas de tasas la inscripción de la constitución de la cooperativa
El lugar de presentación de la documentación estará en función del ámbito de actuación de la cooperativa. De esta manera, la que tenga carácter provincial se presentará en el Área de Trabajo de la provincia correspondiente, y aquella cuyo ámbito de actuación se extienda a toda la comunidad se presentará en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral
Procedimiento abreviado
Se podrá solicitar directamente la inscripción cuando comparezcan todos los socios promotores ante el notario a otorgar directamente la escritura de constitución.
Para ver trámites de constitución: Ir a índice de trámites
¿Qué clases de Fondos existen en las Cooperativas?.
Fondo de reserva obligatorio
- El Fondo de Reserva obligatorio es irrepartible entre los socios.
- Necesariamente se destinará a este Fondo:
- Las cuotas de ingreso.
- Los excedentes y beneficios que acuerde la asamblea general.
- La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.
- Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja o expulsión de los socios.
Fondo de reserva voluntario
- El Fondo de Reserva que se constituirá por acuerdo de la asamblea general, tendrá carácter repartible y se destinará a las finalidades que los estatutos hayan determinado.
Fondo de formación y promoción educativa
- El fondo de formación y promoción cooperativa tendrá como fines la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales; la promoción de las relaciones intercooperativas, la difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general.
- El Fondo de Educación y Promoción es inembargable e irrepartible, excepto por las deudas contraídas para el cumplimiento de los fines y se destinará a éste:
- El porcentaje de los excedentes netos y beneficios que se establezcan en los estatutos o la asamblea general.
- Las donaciones y cualquier clase de ayuda recibida para el cumplimiento de los fines de dicho fondo.
- El importe de las sanciones impuestas a los socios.
Direcciones y teléfonos de lOs SERVICIOS TERRITORIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD LABORAL - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6 - 03003 ALACANT/ALICANTE Teléfono: 012
SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD LABORAL - CASTELLÓN
PS. RIBALTA, 10 - ENTRESUELO - 12004 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012
SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD LABORAL - VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36 - 46001 VALENCIA Teléfono: 012
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD LABORAL
C/ NAVARRO REVERTER, 2 - 46004 VALENCIA Teléfono: 012
Ficha actualizada a octubre de 2009.

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