DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES
CON TERCEROS
¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
¿Quiénes están excluidos de presentar esta declaración?
¿Dónde se presenta la declaración?
¿Cuál es el plazo de presentación?
¿Cuál es el modelo que se utiliza?
¿Qué operaciones deben incluirse en la declaración?
¿Qué operaciones no deben incluirse en la declaración?
¿Qué datos deben figurar en la declaración?
¿Cómo se reflejan en la declaración los descuentos, bonificaciones, devoluciones en las operaciones realizadas y los anticipos a clientes y proveedores?
¿Se puede presentar la declaración por ordenador?
¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Además de lo anterior hay una serie de operaciones que deben reflejarse en las declaraciones anuales, se ejercite o no actividad empresarial alguna. Estas operaciones son:
- La Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, las Comunidades Autónomas y los organismos que dependan de éstas, así como todas aquellas entidades u organismos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 2027/1995, además de recoger en sus declaraciones anuales las operaciones que desarrollen en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, deberán incluir en las mismas las adquisiciones de bienes o servicios que realicen al margen de las citadas actividades, incluso en el caso de no efectuar actividades de tal naturaleza. Así, la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, las Comunidades Autónomas... deberán incluir en la declaración anual el importe de las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus Presupuestos Generales.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otras entidades que realicen operaciones de gestión de cobro de honorarios en favor de sus miembros deberán consignar estos rendimientos en sus declaraciones anuales.
¿Quiénes están excluidos de presentar esta declaración?
Las siguientes personas o entidades:
- Quienes realicen en territorio español actividades empresariales o profesionales sin tener en España su sede de actividad económica, establecimiento permanente alguno o su domicilio social.
- Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF (sociedades civiles y comunidades de bienes) por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, al régimen simplificado o al régimen especial del recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca en el IVA, salvo por las operaciones expresamente excluidas de estos regímenes. Ejemplo: Una sociedad civil constituida que cumple dichos requisitos, no deberá presentar declaración anual de operaciones. Ahora bien, si compra un local para el desarrollo de la actividad, dado que esta operación está expresamente excluida del régimen simplificado por el artículo 123.5 de la Ley del IVA, deberán prestar declaración anual para recoger esta operación.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado, los 3005,06 ? durante el año natural o, en el caso de entidades que hagan la función de mediación en el cobro de honorarios de terceros, no superen los 300,50 ?. Ejemplo: Si un empresario o profesional realiza durante un ejercicio operaciones por importe de 75.101,21 ?, pero en ningún caso supera los 3005,06 ? respecto a ninguno de sus proveedores o clientes, no deberá presentar declaración anual por operaciones con terceros.
¿Dónde se presenta la declaración?
En la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, directamente o por correo certificado dirigido a la mencionada oficina (ver MEMOFicha B.02.04)
Los obligados tributarios que realicen exclusivamente arrendamientos de bienes inmuebles declarables, y que no sean residentes en territorio español, deberán presentar el modelo 347 en la Administración o, en su defecto, Delegación de la AEAT donde radique el inmueble arrendado. Siendo varios los inmuebles arrendados, el referido modelo deberá presentarse en la Delegación o Administración de la AEAT donde radique el inmueble con mayor renta.
¿Cuál es el plazo de presentación?
El mes de marzo de cada año en relación a las operaciones efectuadas durante el año natural anterior.
¿Cuál es el modelo que se utiliza?
El modelo 347
¿Qué operaciones deben incluirse en la declaración?
En la declaración habrá de relacionarse a las personas o entidades con quienes se haya efectuado operaciones cuyo volumen durante el año natural correspondiente haya superado los 3005,06 ?.
En las operaciones anteriores, se computan las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se realicen, tanto con carácter habitual como ocasional, incluyendo las operaciones inmobiliarias, con independencia de que la operación no esté sujeta al IVA o, estándolo, se encuentre exenta del mismo.
¿Qué operaciones no deben incluirse en la declaración?
- Todas aquellas en las que por la entrada del bien o la prestación del servicio no se hubo de expedir y entregar factura, firmar el recibo expedido por el adquirente en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Las entregas de bienes, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas al IVA.
- Los arrendamientos sujetos y exentos del IVA realizados por personas físicas o por entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Adquisiciones de efectos timbrados o estancados que no tengan la consideración de objetos de colección.
- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del IVA.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones. de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación de suministrar información a la Administración Tributaria a través de otras declaraciones. Entre estos casos se incluyen:
- Las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF o Impuesto de Sociedades por parte de su pagador deben incluirse en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 190, 193 ó 194)
- Las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del IS, y en el apartado 3 del artículo 11 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, sobre anotaciones en cuenta de la deuda, deban ser objeto de suministro de información a la Administración Tributaria por parte de las personas o entidades que, de acuerdo con las citadas normas, resulten obligadas a ello (se refiere a las operaciones que son objeto de intermediación por fedatario público, ya que estos datos se contienen en el modelo 198).
- Las operaciones por las que las entidades gestoras de los fondos de pensiones deban suministrar información a la Hacienda Pública.
- Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, ya que estas operaciones se recogen en la declaración recapitulativa (modelo 349)
- Las subvenciones e indemnizaciones satisfechas a agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria en base a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 24 14/1994, de 16 de diciembre (Modelo 346).
¿Qué datos deben figurar en la declaración?
Además de los datos identificativos del declarante (apellidos y nombre o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal), los datos relativos a las personas que deban figurar en su declaración (apellidos y nombre o razón social y el número de identificación fiscal).
Además se debe hacer constar el importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural.
¿Cómo se reflejan en la declaración los descuentos, bonificaciones, devoluciones en las operaciones realizadas y los anticipos a clientes y proveedores?
En el caso de concederse descuentos o bonificaciones o producirse devoluciones por las operaciones realizadas, se declarará el importe neto de la operación, es decir, deduciendo el importe de tal descuento o bonificación.
Las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se expida la factura o documento equivalente.
En el caso de anticipos de clientes y a proveedores, éstos se harán constar en la declaración del año natural en que se reciban o concedan. Cuando tales anticipos sirvan para la realización de una operación, reducirán el importe total de la misma.
¿Se puede presentar la declaración por ordenador?
La Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre regula la normativa referente a presentación electrónica por teleproceso y la Normativa referente a presentación electrónica
Ficha actualizada a Octubre de 2009.

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