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A . 04 . 01 . Formas de representación del Capital Social

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (impreso PE/175)

¿Qué es?

¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

¿Cuál es el objeto de este tipo de contratos?

¿Qué prestaciones comprende la protección social del trabajador?

¿Cuántos trabajadores en formación pueden tener las empresas?

Duración

¿Cómo debe formalizarse?

¿Cómo se cotiza  a la Seguridad Social?

Incentivos

¿El contrato para la formación puede convertirse en indefinido?

Normativa básica

¿Qué es?

Contrato formativo por el que el trabajador se compromete a prestar un trabajo y a recibir formación teórico-práctica para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación y el empresario se obliga a remunerar a aquel y a proporcionar el trabajo efectivo y conceder los permisos necesarios para aquélla.

Este contrato no puede ser a tiempo parcial.

¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

El trabajador debe reunir los siguientes requisitos:

  •  Carecer de la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de la formación.
  •  Con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21.  El limite máximo  no será de aplicación  cuando el contrato se concierte  con desempleados que se incorporen como alumnos–trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad
  •  No puede ser contratado nuevamente bajo esta modalidad el trabajador que ha agotado el plazo máximo de duración de este contrato o de uno de aprendizaje (Para no incumplir este requisito l empresario puede solicitar información del INEM).

¿Cuál es el objeto de este tipo de contratos?

La adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Ese nivel de cualificación tiene que ser susceptible de acreditación formal.

1.-El trabajo: Tiene que estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto de la formación.

2.- El salario: Debe ser el fijado en convenio, y si no lo está, no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

3.- La formación: El proceso de formación debe ser tutelado por el propio empresario o persona que, con la cualificación profesional requerida, sea designado por aquél (tutor). Un tutor no puede tener asignados más de tres alumnos, salvo en los casos de escuelas –taller y casas de oficios.

La formación puede impartirse en un centro creado por la propia empresa o por varias empresas, o por una o varias organizaciones empresariales y, o, sindicales o en un centro público o privado acreditado por la Administración laboral o educativa. Si en la localidad no hay ninguno de estos centros, la formación puede dispensarse a distancia. El INEM dispensa información  acerca de los centros acreditados  para impartir formación teórica anexa al contrato a los empresarios que lo soliciten.

La formación teórica ha de vincularse a los contenidos teóricos delos módulos formativos del certificado de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempeñar. Si el certificado no está regulado, la formación se ha de ajustar a los contenidos establecidos por el INEM para la ocupación o especialidad formativa relativa al puesto u oficio objeto del contrato.

Se considera cumplido el requisito de  la formación cuando el contratado para la formación acredita, mediante certificación de la Administración, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En tal caso la retribución debe incrementarse proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación.

El tiempo dedicado a la formación fuera del puesto de trabajo depende del oficio o puesto y del número de horas del módulo formativo correspondiente, pero no puede ser inferior al 15% de la duración máxima prevista  en convenio, o, en su defecto , de la fijada legalmente.

Si la empresa incumple totalmente sus obligaciones  en materia de formación teórica, el contrato se considera común  u ordinario.

4.- Los certificados: Finalizado el contrato el empresario debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración y el nivel de formación práctica adquirido.

Además el trabajador puede solicitar de la Administración que, tras las pruebas pertinentes, se le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.

¿Qué prestaciones comprende la protección social del trabajador?

Además de las derivadas de contingencias profesionales, la asistencia sanitaria e incapacidad temporal por riesgos comunes, maternidad, pensiones y Fondo de Garantía Salarial.

¿Cuántos trabajadores en formación pueden tener las empresas?

Depende del número de trabajadores de la empresa:

Hasta 5  1

Hasta 10  2

Hasta 25  3

Hasta 40  4

Hasta 50  5

Hasta 100  8

Hasta 250  10 o el 8% de la plantilla

Hasta 500  20 o el 6% de la plantilla

Más de 500  30 o el 4% de la plantilla

En el cómputo del número máximo de contratados para la formación no se incluyen los minusválidos contratados bajo esta modalidad, y en el computo de trabajadores, los contratados para la formación.

Duración

El contrato para la formación no puede tener una duración inferior a 6 meses ni superior a dos años, salvo que  en Convenio Colectivo sectorial se establezca una duración máxima de tres años, 4 si es minusválido.

El contrato concertado por tiempo inferior al máximo puede ser prorrogado una o dos veces, por periodos no inferiores al establecido como mínimo ( 6 meses), hasta alcanzar dicho límite máximo.

La falta de denuncia o prórroga expresa a su vencimiento supone que, si se continúan prestando servicios, el contrato se entienda prorrogado hasta su plazo máximo.

Podrá establecerse periodo de prueba que no sea superior a dos meses.

¿Cómo debe formalizarse?

Por escrito y en modelo oficial y en él se hará constar: el oficio o nivel ocupacional objeto de la formación, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional del tutor.

El contenido de estos contratos debe ser comunicado a la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación (ver MEMOFicha B.05.03.a).

Para más datos, ver MEMOFicha B.05.02.a.

¿Cómo se cotiza  a la Seguridad Social?

Tanto el empresario como el trabajador cotizan por la protección dispensada con independencia dela retribución abonada, es decir es una cuota única mensual.

Incentivos

En el caso de que se contrate a un minusválido, la cotización a la Seguridad Social será del 50% de las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para contratos de formación. Igualmente en estos casos se prevé una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que la duración del contrato sea igual o superior a 12 meses.

Posibilidad de obtener bonificaciones al transformar contrato en indefinido, a tiempo completo o a tiempo parcial, según las bonificaciones reguladas en Ley 43 /2006 de 29 de diciembre., dará lugar a una bonificación mensual por trabajador contratado, o su equivalente diario de 41,67 euros /mensuales (500 Euros /año)), durante 4 años

La transformación en indefinido de  de contratos  formativos suscritos con trabajadores con discapacidad dará derecho a una bonificación mensual de la cuota de la Seguridad Social o, en su caso su equivalente diario por trabajador contratado de 375 euros/mes (4500 euros /año) durante toda la vigencia del contrato

¿El contrato para la formación puede convertirse en indefinido?

La falta de denuncia o prórroga expresa al vencimiento del plazo máximo de duración supone que, si se continúan prestando servicios, el contrato se entienda prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

También se convierte en indefinido en los siguientes casos:

  •  No se ha cumplido la exigencia de la forma escrita.
    •  Se ha celebrado en fraude de ley.
    •  El trabajador no ha sido dado de lata en la Seguridad Social y ha transcurrido el plazo máximo legal fijado para el periodo de prueba.

Normativa básica

Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Orden de 14 de julio de 1998 (BOE 28 de julio).

Resolución de 26 de octubre de 1998 (BOE de 8 de diciembre).

Ley 12/2001, de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

Ley 43 /2006 de 29 de diciembre para la mejora de crecimiento y de empleo (BOE 30 Diciembre  2006)

Ficha actualizada a Octubre 2009



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