CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
¿Qué es?
¿Cómo se eligen los miembros del Consejo de Administración?
¿Cómo se adoptan los acuerdos dentro del Consejo?
¿Quién va a presidir el Consejo?
¿Cómo pueden impugnarse los acuerdos del Consejo de Administración?
Nota
Sociedades Laborales (ver MEMOFicha A.01.07)
¿Qué es?
Cuando la administración se confíe conjuntamente a más de 2 personas, éstas constituirán el Consejo de Administración. Por lo tanto el número de administradores en caso de Consejo no será inferior a 3 personas.
¿Cómo se eligen los miembros del Consejo de Administración?
Los miembros del Consejo de Administración se elegirán por votación.
¿Cómo se adoptan los acuerdos dentro del Consejo?
El Consejo de Administración debe estar válidamente constituido, para ello deben acudir a la reunión la mitad más de uno de sus componentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta (la mitad más uno) de los consejeros concurrentes a la sesión.
Las discusiones y acuerdos del consejo se llevarán a un libro de actas (ver MEMOFicha C.01.01.c), que serán firmadas por el presidente y el secretario.
¿Quién va a presidir el Consejo?
Salvo que los Estatutos dijesen otra cosa, el Consejo podrá designar a su Presidente.
¿Cómo pueden impugnarse los acuerdos del Consejo de Administración?
Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables del consejo de administración en el plazo de 30 días. En el mismo plazo lo podrán hacer los accionistas que representen un 5 por 100 del capital social
Nota
El Real Decreto 821/1991, de 17 de Mayo desarrolla la ley para el nombramiento de miembros del Consejo de Administración.
Sociedades Laborales (ver MEMOFicha A.01.07)
Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros de dicho Consejo se efectuará necesariamente por el sistema proporcional regulado en el articulo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas y en las disposiciones que lo desarrollan.
Si no existen más que acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayorías.
Ficha actualizada a octubre de 2009.

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