JUNTA GENERAL
¿Qué es?
¿Quién presidirá la Junta?
¿Cómo se ejerce el derecho de asistencia y voto en la Junta?
¿Qué clases de juntas generales hay?
¿Qué es?
Los socios constituidos en junta, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la junta, es decir que los socios, para tomar acuerdos, deberán necesariamente constituirse en junta, no pudiendo expresar su voluntad de otro modo.
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la junta, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.
¿Quién presidirá la Junta?
La junta general estará presidida por las personas que designen los estatutos y en su defecto, por el Presidente del Consejo de administración, y, a falta de éste, por el socio que elijan los socios asistentes a la reunión.
El presidente estará asistido por el secretario designado por los Estatutos o, en su defecto, por los accionistas asistentes a la junta.
Siempre se levantará acta de la junta, pudiendo los administradores requerir la presencia de Notario (ver MEMOFicha C.01.01.c)
¿Cómo se ejerce el derecho de asistencia y voto en la Junta?
El derecho de asistencia y voto en las juntas podrán ejercerlo los socios por sí o por medio de representante (aunque los estatutos pueden limitar esto). La representación debe darse por escrito y para cada junta en concreto.
¿Qué clases de juntas generales hay?
Ordinaria
Es la que se reúne dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas de ejercicio anterior y resolver cómo se van a aplicar los resultados del ejercicio. La junta ordinaria será válida aunque haya sido convocada y ose celebre fuera de plazo.
Convocatoria: Debe ser convocada mediante anuncio (que indicará la fecha de la reunión y los asuntos que se van a tratar) publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
Se prevé un complemento de la convocatoria para los accionistas que representen el 5% del capital social, incluyendo los asuntos a tratar en el orden del día. Lo deben pedir, mediante notificación fehaciente en el domicilio social, dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria y debe publicarse, como mínimo, 15 días antes a la fecha de celebración de la junta.
Extraordinaria
Es toda junta no prevista como ordinaria. Los administradores la convocarán cuando lo consideren conveniente para los intereses de la sociedad, o cuando lo soliciten los socios titulares de al menos un 5 por 100 de capital social, expresando los asuntos a tratar.
Universal
No obstante lo dispuesto, la junta se entenderá convocada y válidamente constituida cuando éste presente todo el capital social y los asistentes unánimemente acepten la celebración de la junta. Está situación se denomina junta universal.
Ficha actualizada a octubre de 2009.

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