CONTENIDO MINIMO DE LA ESCRITURA NOTARIAL
Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Unipersonal. (ver MEMOFicha A.01.04), Sociedad Anónima Laboral (ver MEMOFicha A.01.07). y Sociedad Comanditaria por acciones (ver MEMOFicha A.01.05)
Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal (ver MEMOFicha A.01.02) y Sociedad Limitada Laboral. (ver MEMOFicha A.01.07)
Sociedad Colectiva (ver MEMOFicha A.01.06) y Sociedad Comanditaria Simple (ver MEMOFicha A.01.05)
Sociedad Cooperativa (ver MEMOFicha A.01.08)
Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Unipersonal. (ver MEMOFicha A.01.04), Sociedad Anónima Laboral (ver MEMOFicha A.01.07). y Sociedad Comanditaria por acciones (ver MEMOFicha A.01.05)
- Datos personales de los otorgantes (personas físicas), o razón social (personas jurídicas). En el caso de la Sociedad Anónima Laboral se identificarán a los socios trabajadores. En el caso de Sociedad Anónima Unipersonal se debe hacer mención expresa al carácter unipersonal de la sociedad.
- Voluntad de fundar la sociedad anónima de que se trate o la Sociedad Comanditaria, en su caso.
- Lo que aporta o se obliga a aportar cada socio, indicando el título en que lo hace y el número de acciones atribuidas.
- Cuantía de los gastos de constitución.
- Estatutos de la sociedad.
- Datos identificativos de las personas encargadas de la administración y representación de la sociedad, o su denominación social si se trata de personas jurídicas, asi como también, los auditores de cuentas de la sociedad, en su caso.
- En la Sociedad Comanditaria por acciones debe figurar además el nombre de los socios colectivos y de los comanditarios.
Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal (ver MEMOFicha A.01.02) y Sociedad Limitada Laboral. (ver MEMOFicha A.01.07)
- Identidad del socio o socios.
- La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
- Los Estatutos de la Sociedad.
- La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso en que los Estatutos prevean diferentes alternativas.
- Identidad de persona/s que inicialmente se encarguen de la administración y de la representación social.
- Todos los pactos y condiciones que los socios juzguen por conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradotes de la Sociedad Limitada.
Sociedad Colectiva (ver MEMOFicha A.01.06) y Sociedad Comanditaria Simple (ver MEMOFicha A.01.05)
- Datos personales de los socios. En el caso de la Sociedad Comanditaria se identificarán a los Socios Comanditarios y a los Socios Colectivos.
- Razón social o denominación.
- Datos personales de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
- Capital que cada socio aporte en dinero efectivo y, si no son dinerarias, valor que se le da a las aportaciones.
- Duración de la sociedad.
- Cantidades que se asignan anualmente a los socios gestores para sus gastos particulares.
- El régimen de adopción de acuerdos en las Sociedades Comanditarias.
Sociedad Cooperativa (ver MEMOFicha A.01.08)
- Los nombres y apellidos de los socios constituyentes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación social, si fueran personas jurídicas; y, en ambos casos, el domicilio.
- La voluntad de los otorgantes de constituir la cooperativa.
- Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad
- La expresión de que el capital social mínimo ha sido íntegramente suscrito y desembolsado.
- Cuando las aportaciones fueran dinerarias, constancia notarial de que se ha exhibido y entregado la certificación del depósito a nombre de la cooperativa, en una entidad financiera, de las correspondientes cantidades; la certificación habrá de quedar incorporada a la matriz.
- La acreditación de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
- El valor asignado a las aportaciones no dinerarias, si las hubiese, haciendo constar sus datos registrales, si existieran, con detalle de las aportaciones realizadas por cada uno de los socios constituyentes.
- Designación de los integrantes del primer consejo rector y sus respectivos cargos y, en su caso, designación del administrador o administradores.
- La declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, presentando al Notario la oportuna certificación acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas que deberán incorporarse a la escritura matriz..
- Los estatutos.
- La fecha prevista para que la cooperativa dé comienzo a sus operaciones, que podrá determinarse con referencia a un hecho ulterior. Esta fecha no podrá ser anterior a la del otorgamiento de la escritura de constitución, salvo en los casos de transformación en cooperativas o de fusión.
SOCIEDADES PROFESIONALES (VER MEMOFICHA???.)
La escritura constitutiva de la sociedad ha de incluir las menciones y cumplir los requisitos exigidos para la constitución del tipo social que adopte la sociedad, expresando en cualquier caso:
- Los datos identificativos de los otorgantes, indicando si son o no socios profesionales.
- Colegio profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, acreditándolo mediante certificado colegial que se exhibe al Notario.
- Actividades profesionales que integran el objeto social
- Identificación de las personas que se encargan inicialmente de la administración y representación de la sociedad, indicando si son o no socios profesionales.
Ficha actualizada octubre de 2009.


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