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B . 01 . 02 . b . Contenido minímo de la escritura notarial

CONTENIDO MINIMO DE LA ESCRITURA NOTARIAL

Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Unipersonal. (ver MEMOFicha A.01.04), Sociedad Anónima Laboral (ver MEMOFicha A.01.07). y Sociedad Comanditaria por acciones (ver MEMOFicha A.01.05)

Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal (ver MEMOFicha A.01.02) y Sociedad Limitada Laboral. (ver MEMOFicha A.01.07)

Sociedad Colectiva (ver MEMOFicha A.01.06) y Sociedad Comanditaria Simple (ver MEMOFicha A.01.05)

Sociedad Cooperativa (ver MEMOFicha A.01.08)

Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Unipersonal. (ver MEMOFicha A.01.04), Sociedad Anónima Laboral (ver MEMOFicha A.01.07). y Sociedad Comanditaria por acciones (ver MEMOFicha A.01.05)

  •  Datos personales de los otorgantes (personas físicas), o razón social (personas jurídicas). En el caso de la Sociedad Anónima Laboral se identificarán a los socios trabajadores. En el caso de Sociedad Anónima Unipersonal se debe hacer  mención expresa al carácter unipersonal de la sociedad.
  •  Voluntad de fundar la sociedad anónima de que se trate o la Sociedad Comanditaria, en su caso.
  •  Lo que aporta o se obliga a aportar cada socio, indicando el título en que lo hace y el número de acciones atribuidas.
  •  Cuantía de los gastos de constitución.
  •  Estatutos de la sociedad.
  •  Datos identificativos de las personas encargadas de la administración y representación de la sociedad, o su denominación social si se trata de personas jurídicas, asi como también,  los auditores de cuentas de la sociedad, en su caso.
  •  En la Sociedad Comanditaria por acciones debe figurar además el nombre de los socios colectivos y de los comanditarios.

Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal (ver MEMOFicha A.01.02) y Sociedad Limitada Laboral. (ver MEMOFicha A.01.07)

  •  Identidad del socio o socios.
  •  La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  •  Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
  •  Los Estatutos de la Sociedad.
  •  La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso en que los Estatutos prevean diferentes alternativas.
  •  Identidad de persona/s que inicialmente se encarguen de la administración y de la representación social.
  •  Todos los pactos y condiciones que los socios juzguen por conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradotes de la Sociedad Limitada.

Sociedad Colectiva (ver MEMOFicha A.01.06) y Sociedad Comanditaria Simple (ver MEMOFicha A.01.05)

  •  Datos personales de los socios. En el caso de la Sociedad Comanditaria se identificarán a los Socios Comanditarios y a los Socios Colectivos.
  •  Razón social o denominación.
  •  Datos personales de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
  •  Capital que cada socio aporte en dinero efectivo y, si no son dinerarias, valor que se le da a las aportaciones.
  •  Duración de la sociedad.
  •  Cantidades que se asignan anualmente a los socios gestores para sus gastos particulares.
  •  El régimen de adopción de acuerdos en las Sociedades Comanditarias.

Sociedad Cooperativa (ver MEMOFicha A.01.08)

  •  Los nombres y apellidos de los socios constituyentes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación social, si fueran personas jurídicas; y, en ambos casos, el domicilio.
  •  La voluntad de los otorgantes de constituir la cooperativa.
  •  Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad
  •  La expresión de que el capital social mínimo ha sido íntegramente suscrito y desembolsado.
  •  Cuando las aportaciones fueran dinerarias, constancia notarial de que se ha exhibido y entregado la certificación del depósito a nombre de la cooperativa, en una entidad financiera, de las correspondientes cantidades; la certificación habrá de quedar incorporada a la matriz.
  •  La acreditación de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
  •  El valor asignado a las aportaciones no dinerarias, si las hubiese, haciendo constar sus datos registrales, si existieran, con detalle de las aportaciones realizadas por cada uno de los socios constituyentes.
  •  Designación de los integrantes del primer consejo rector y sus respectivos cargos y, en su caso, designación del administrador o administradores.
  •  La declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, presentando al Notario la oportuna certificación acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas que deberán incorporarse a la escritura matriz..
  •  Los estatutos.
  •  La fecha prevista para que la cooperativa dé comienzo a sus operaciones, que podrá determinarse con referencia a un hecho ulterior. Esta fecha no podrá ser anterior a la del otorgamiento de la escritura de constitución, salvo en los casos de transformación en cooperativas o de fusión.

SOCIEDADES PROFESIONALES (VER MEMOFICHA???.)

La escritura constitutiva de la sociedad ha de incluir las menciones y cumplir los requisitos exigidos para la constitución del tipo social que adopte la sociedad, expresando en cualquier caso:

  •  Los datos identificativos de los otorgantes, indicando si son o no socios profesionales.
  •  Colegio profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, acreditándolo mediante certificado colegial que se exhibe al Notario.
  •  Actividades profesionales que integran el objeto social
  •  Identificación de las personas que se encargan inicialmente de la administración y representación de la sociedad, indicando si son o no socios profesionales.

Ficha actualizada octubre de 2009.



Comentarios (1)


Manolo - 18/12/2009 - 12:55:50

Me ha resultado muy interesante la información



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