CONTENIDO MINIMO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Unipersonal (ver MEMOFicha A.01.04), Sociedad Anónima Laboral (ver MEMOFicha A.01.07) y S. Comanditaria por acciones (ver MEMOFicha A.01.05)
Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal (ver MEMOFicha A.01.02), Sociedad Limitada Laboral (ver MEMOFicha A.01.07)
Sociedades Cooperativas (ver MEMOFicha A.01.08)
Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Unipersonal (ver MEMOFicha A.01.04), Sociedad Anónima Laboral (ver MEMOFicha A.01.07) y S. Comanditaria por acciones (ver MEMOFicha A.01.05)
- Denominación de la sociedad.
- El objeto social y actividad.
- Duración de la sociedad.
- Fecha de comienzo de las operaciones.
- Domicilio social.
- Capital social, con la parte no desembolsada y, en este caso, forma y plazos de desembolso.
- Número de acciones, valor nominal, clase y serie, capital desembolsado y representación de las acciones por títulos (nominativas o al portador) o anotaciones en cuenta.
- Estructura del órgano de administración y representación. Número de administradores.
- Procedimiento para la toma de acuerdos.
- Fecha de cierre del ejercicio social.
- Restricciones a la transmisibilidad de acciones.
- Régimen de las prestaciones accesorias
- Derechos especiales de los fundadores o promotores
- En el caso de la Sociedad Comanditaria por acciones debe figurar en los Estatutos el nombre de los Socios Colectivos (Art. 154 del Código de Comercio)
Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal (ver MEMOFicha A.01.02), Sociedad Limitada Laboral (ver MEMOFicha A.01.07)
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social.
- Domicilio social.
- Capital social, las aportaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
- Fecha de cierre de ejercicio social.
Sociedades Cooperativas (ver MEMOFicha A.01.08)
- La denominación, el domicilio, la duración y el ámbito territorial de la actividad cooperativizada, que deberá desarrollarse mayoritariamente en el territorio de la Comunidad Valenciana.
- El objeto social o actividades socio-económicas para las que se crea la cooperativa.
- El capital social mínimo.
- La cuantía y la forma de acreditar la aportación obligatoria de los socios al capital social, y las condiciones de su desembolso y remuneración, en su caso.
- El régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales, en el caso de que se establezca una responsabilidad adicional para el caso de insolvencia de la cooperativa o cuando la responsabilidad del socio se determine como ilimitada.
- Las condiciones objetivas para ejercer el derecho a ingresar en la cooperativa y para la baja justificada.
- Las condiciones de ingreso y baja y el estatuto jurídico de los socios de trabajo y asociados, en su caso.
- Los derechos y deberes del socio, indicando necesariamente la obligación de participación mínima en las actividades de la cooperativa.
- Las normas sobre composición, funcionamiento, procedimiento electoral y remoción de los órganos sociales.
- Las normas para la distribución del excedente neto e imputación de las pérdidas de ejercicio.
- Las normas de disciplina social, especificando las infracciones leves, graves y muy graves y las sanciones previstas.
- Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para la liquidación.
- La cláusula de sometimiento a la conciliación previa y al arbitraje cooperativo regulado en esta ley, cuando así se establezca.
- El régimen de las secciones que se creen en la cooperativa.
- Las demás materias que según esta ley deben regular los estatutos sociales.
Los estatutos podrán ser desarrollados mediante un reglamento de régimen interno aprobado por la asamblea, cuya inscripción en el Registro no será obligatoria.
Ficha actualizada a octubre de 2009.

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