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B . 04 . 01 . Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

¿Qué es este Impuesto?

¿Qué operaciones societarias están sujetas a este Impuesto?

¿Quiénes quedan también sujetos a este Impuesto aunque no sean sociedades propiamente dichas?

¿Quiénes están obligados al pago de este Impuesto?

¿Cuál es la documentación necesaria?

¿Dónde se presenta la documentación?

¿Cuál es el plazo de presentación de la documentación?

consulta interactiva de oficinas liquidadoras

Para más información, ver MEMOfichas H.03.02.a, H.03.02.b y H.03.02.c.

Siempre que se constituya, aumente o disminuya el capital social o se disuelva una sociedad deberá autoliquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En caso de que una sociedad adquiera algún bien o derecho real deberá autoliquidar también el Impuesto, por este concepto.

Aunque el Impuesto grave las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados, en este apartado sólo van a exponerse las normas relacionadas con las operaciones societarias, dado que en esta guía se trata la creación de empresas.

¿Qué es este Impuesto?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo  indirecto que grava:

  •  Las transmisiones patrimoniales onerosas.
    •  Las operaciones societarias.
    •  Los actos jurídicos documentados.
    •  En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

¿Qué operaciones societarias están sujetas a este Impuesto?

Son operaciones societarias sujetas:

  •  La constitución de sociedades, el aumento de capital y las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales  (no estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones). En estas operaciones el obligado al pago es la sociedad.
    •  La disolución de sociedades y la reducción de capital.  
    •  El traslado a España de la sede de dirección efectiva o de domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado Miembro de la Unión Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado.

¿Quiénes quedan también sujetos a este Impuesto aunque no sean sociedades propiamente dichas?

  •  Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
    •  Los contratos de cuentas en participación.
    •  La copropiedad de buques.
    •  La comunidad de bienes, que realice actividades empresariales.

¿Quiénes están obligados al pago de este Impuesto?

Están obligados al pago de impuesto:

  •  En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de la sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad.
    •  En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.

¿Cuál es la documentación necesaria?

  •  Modelo 600 cumplimentado.
  •  Primera copia y copia simple de la escritura de constitución o documento en el que se formalice el acto o contrato sujeto a gravamen.

En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar también será necesario presentar la documentación.

¿Dónde se presenta la documentación?

Como norma general será el sujeto pasivo quien presente en régimen de autoliquidación   en la Oficinas Liquidadora o Dirección Territorial de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo los documentos citados y la correspondiente autoliquidación, una vez ingresada en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en la Administración o en las entidades colaboradoras.

¿Cuál es el plazo de presentación de la documentación?

El plazo para la presentación de la documentación es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura.

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Ficha actualizada a Octubre 2009.



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