EL CONTRATO DE TRABAJO
¿Qué es un contrato de trabajo?
¿Cuáles son los requisitos para que un trabajador pueda ser contratado?
¿Cómo pueden celebrarse los contratos?
¿Cuál será la duración del contrato de trabajo?
¿Puede establecerse un periodo de prueba al trabajador?
¿En que consiste la copia básica?
¿Cuál es la documentación necesaria para registrar un contrato y su copia básica?
¿Dónde se presenta el contrato y la copia básica?
Direcciones del sERVICIO púbico de empleo I
¿Qué es un contrato de trabajo?
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
¿Cuáles son los requisitos para que un trabajador pueda ser contratado?
Podrán ser contratados:
- Las personas mayores de edad.
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años:
- Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores, o
- Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
¿Cómo pueden celebrarse los contratos?
Los contratos podrán celebrarse:
- Por escrito.
- De palabra.
Los contratos deberán celebrarse por escrito, cuando así lo disponga una disposión legal , y en todo caso :
- los de prácticas (ver MEMOFicha E.08.01)
- los de formación (ver MEMOFicha E.08.02)
- los celebrados para la realización de una obra o servicio determinado (ver MEMOFicha E.06.02)
- los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo (Ver MEMOFicha E.02.03) y de relevo (ver MEMOFicha E.07.01)
- los de trabajo a domicilio (ver MEMOFicha E.09.01)
- los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Igualmente constarán por escrito los eventuales por circunstancias de la producción cuya duración sea superior a 4 semanas (ver MEMOFicha E.06.03).
Si no se cumple el requisito de la celebración por escrito de los contratos antes mencionados, se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo que se pruebe lo contrario.
Ahora bien, cualquiera de las partes podrán exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Los empresarios tienen la obligación de comunicar a la oficina de empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos deban o no formalizarse por escrito.
¿Cuál será la duración del contrato de trabajo?
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, y a jornada completa salvo prueba en contrario.
No obstante, pueden celebrarse contratos de trabajo de duración determinada siempre que se cumplan los requisitos legales para acogerse a algún tipo de contratación temporal.
¿Puede establecerse un periodo de prueba al trabajador?
No es obligatorio periodo de prueba, pero en el caso de que se acuerde debe fijarse por escrito en el contrato.
La duración máxima del periodo de prueba se establece en los Convenios Colectivos en el caso de que el Convenio Colectivo de aplicación no diga nada, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de:
- 9 meses para el personal de alta dirección, cuando el contrato es de duración indefinida
- 6 meses para los técnicos titulados.
- 2 meses para el resto de los trabajadores en empresas de 25 o más trabajadores, o 3 meses de no alcanzar tal número
- 2 meses si el trabajador es un titulado superior contratado en prácticas, o 1 mes si es un titulado medio.
Durante este periodo el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.
Además en el periodo de prueba se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.
Si el trabajador, durante el periodo de prueba entra en situación de incapacidad temporal, se interrumpe el cómputo del periodo de prueba, siempre que haya acuerdo entre las partes.
No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, cualquiera que haya sido el tipo de contrato.
¿En que consiste la copia básica?
El empresario entregará a los representantes legales de los trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato, una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección para los que es suficiente su notificación a la representación legal de los trabajadores)
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Por ello los contratos que deben registrarse en el INEM irán acompañados de una copia básica del contrato firmada por los representantes legales de los trabajadores (en el caso de que existan)
Si no existen representantes legales de los trabajadores, se enviará también copia básica al Servicio Público de Empelo, pero en la misma se hará constar la inexistencia de representación sindical en la empresa.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal.
¿Cuál es la documentación necesaria para registrar un contrato y su copia básica?
Depende de la modalidad de contrato a realizar.
Para la copia básica, servirá el modelo del contrato de trabajo que se va a realizar, siempre que en él se hagan constar las palabras "Copia Básica" y contenga todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro que pueda afectar a la intimidad del personal interesado. Deberá ir firmada por el representante sindical de la empresa en caso de que lo haya.
¿Dónde se presenta el contrato y la copia básica?
Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o de las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito
Las actuaciones relativas a comunicación de los contratos de trabajo y las copias básicas de aquellos, podrán realizarse a través de medios telemáticos en la forma que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A tal efecto se desarrolla la ORDEN TAS /770/03 de 14 de Marzo, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación a aquélla
Direcciones de los servicios publicos de empleo
Ver MEMOFicha B.05.03
Ficha actualizada a Octubre 2009

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