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A . 01 . 04 . Sociedad Anónima

SOCIEDAD ANÓNIMA

¿Cuál es la legislación aplicable a las Sociedades Anónimas?

¿Qué es una Sociedad Anónima?

¿Cuáles son las características de las Sociedades Anónimas?

¿Cuál va a ser su denominación?

¿Cuál va a ser el número mínimo de socios?

¿Cuáles son las características del capital social? (ver MEMOFicha A.04.01)

¿Qué se puede aportar a una S.A?

¿Cuál va a ser la responsabilidad de los socios?

¿Cuál va a ser el domicilio social de la Sociedad Anónima?

¿Cuáles van a ser los órganos de administración y gestión en una S.A.?

¿Cómo se constituye una S.A.?

¿Cómo puede fundarse la Sociedad Anónima?

¿Cuál es la responsabilidad de los otorgantes y promotores de la S.A.?

¿Cuándo será nula la sociedad?

SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

¿Qué es una Sociedad Anónima Unipersonal?

¿Qué ocurre en el caso de que la Sociedad Anónima se convierta en Unipersonal?

¿En qué régimen de afiliación a la Seguridad Social van a estar los miembros de la Sociedad Anónima?

Ventajas e inconvenientes

Comparación con el resto de formas jurídicas

La Sociedad Anónima Europea.

¿Cuál es la legislación aplicable a las Sociedades Anónimas?

Las Sociedades Anónimas están reguladas por:

  •  Código de Comercio.
  •  Real Decreto legislativo 1564/1989 de 22 de Diciembre.
  •  Real Decreto 1597/1989 de Diciembre. Reglamento del Registro Mercantil.
  •  Ley 19/ 1989 de 25 de julio de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la CEE en materia de sociedades.
  •  Ley 2/1995, de 23 de Marzo de sociedades de responsabilidad limitada.
  •  Ley 46/1998 de 17 de diciembre sobre introducción del euro
  •  Ley 19/2005, de 14 de noviembre, por la que se regula la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España.
  •  Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base a la normativa de la Unión Europea.
  •  Ley 3/2009, de 3 de abril,  sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

¿Qué es una Sociedad Anónima?

La Sociedad Anónima es una sociedad de carácter mercantil, en la que el capital está dividido en acciones, siendo el mínimo de capital exigido de 60.101,21 ?, y en la que los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal (ver MEMOFicha A.03.01).

¿Cuáles son las características de las Sociedades Anónimas?

Las sociedades anónimas son sociedades capitalistas y tienen carácter mercantil.

Son sociedades mercantiles cualquiera que sea su objeto.

¿Cuál va a ser su denominación?

Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente, y con el nombre deberá figurar la indicación de Sociedad Anónima o su abreviatura S.A.

¿Cuál va a ser el número mínimo de socios?

El número mínimo de fundadores es de 1 socio (Sociedad Unipersonal) (ver MEMOFicha A.05.01).

¿Cuáles son las características del capital social? (ver MEMOFicha A.04.01)

El capital no podrá ser inferior a 60.101,21 ? 

En la sociedad anónima el capital está dividido en acciones.

El capital de la sociedad deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en una cuarta parte del valor nominal de cada una de sus acciones, es decir en un 25 por 100.

¿Qué se puede aportar a una S.A?

Ver MEMOFicha A.04.02

¿Cuál va a ser la responsabilidad de los socios?

Los socios no responderán con su patrimonio personal de las deudas sociales. (ver MEMOFicha A.03.01)

¿Cuál va a ser el domicilio social de la sociedad anónima?

El domicilio de la sociedad se fijará, dentro del territorio español, en el lugar en que se halle el centro de su administración y dirección, o en el que radique su principal explotación.

¿Cuáles van a ser los órganos de administración y gestión en una S.A.?

Ver MEMOFicha A.06.01

¿Cómo se constituye una S.A.?

La sociedad anónima deberá constituirse mediante escritura pública (ver MEMOFicha B.01.02.a) e inscribirse en el Registro Mercantil (ver MEMOFicha B.03.02) en el plazo de 2 meses desde su otorgamiento. Su constitución se publicará en el Boletín Oficial de Registro Mercantil.

La sociedad, una vez inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia.

Si en el plazo de un año la sociedad no se inscribe, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación y exigir la devolución de sus aportaciones.

Si la sociedad continúa sus operaciones sin inscribirse se le aplicarán las normas de las sociedades colectivas (ver MEMOFicha A.01.06) o las de las sociedades civiles (ver MEMOFicha A.01.09).

Los fundadores y administradores quedarán obligados a la presentación de la escritura de constitución para la inscripción en el registro Mercantil, y en su caso en el de la Propiedad, así como a hacer el pago de los gastos e impuestos correspondientes.

Para ver trámites de constitución: Ir a índice de trámites

¿Cómo puede fundarse la Sociedad Anónima?

Hay dos procedimientos de fundación

Fundación simultánea

Serán fundadores las personas que otorguen la escritura social y suscriban todas las acciones.

Fundación sucesiva

La fundación será sucesiva cuando antes de otorgar la escritura de constitución de la sociedad, se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones y por lo tanto los promotores no suscriban la totalidad de las acciones.

¿Cuál es la responsabilidad de los otorgantes y promotores de la S.A.?

En el mes siguiente a la celebración de la junta constituyente, será responsabilidad de las personas designadas para otorgar escritura pública de constitución de la sociedad la presentación de la misma para su inscripción en el registro Mercantil y en el de la Propiedad Inmobiliaria (si fuese necesario) y el pago de los impuestos y gastos.

Los promotores responderán solidariamente (todos en conjunto si hay varios) de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad

Una vez inscrita, la sociedad, y no ya los promotores, quedará obligada por los actos y contratos desempeñados legítimamente por los promotores.

Los promotores responden solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y terceros, de la realidad de las listas de suscripción, de las aportaciones sociales, de la valoración de las aportaciones no dinerarias, de los pagos de los gastos de constitución y de las declaraciones contenidas en el programa y en el folleto informativo.

Si transcurrido un año desde el depósito de programa de fundación y de folleto informativo en el Registro Mercantil, sin haberse procedido a inscribir la Escritura de Constitución, los suscriptores podrán solicitar la restitución de las aportaciones efectuadas.

¿Cuándo será nula la Sociedad?

Son causas de nulidad las siguientes:

  •  Cuando su objeto social sea ilícito.
  •  Cuando no figure en la escritura de constitución o en los estatutos sociales la denominación de la sociedad, las aportaciones de los socios, la cuantía del capital, el objeto social, o no se respete el desembolso mínimo de capital,
  •  Cuando los socios fundadores sean incapacitados.
  •  Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos, o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal

SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

¿Qué es una Sociedad Anónima Unipersonal?

  •  La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
    •  La constituida por dos o mas socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.

La constitución de una sociedad unipersonal y la declaración o pérdida de tal situación, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.

En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad debe hacer constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

El socio único ejercerá las competencias de la junta general, sus decisiones se consignarán en acta.

¿Qué ocurre en el caso de que la Sociedad Anónima se convierta en unipersonal?

  •  Transcurridos 6 meses desde que la sociedad se hubiese convertido en unipersonal sin que esta circunstancia se hubiese inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal e ilimitadamente (es decir responde como si se tratase de un empresario individual) de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad y no inscripción.
    •  Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.

¿En qué régimen de afiliación a la Seguridad Social van a estar los miembros de la sociedad anónima?

En el régimen general (ver MEMOFicha B.06.01.c) o en el de autónomos (ver MEMOFicha B.06.01.c).

Ventajas e inconvenientes

Para conocer ventajas e inconvenientes de esta forma jurídica, ver MEMOFicha A.02.01.

Comparación con el resto de formas jurídicas

Para compararla con el resto de formas jurídicas, ver MEMOFicha A.07.01.

SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA

NORMATIVA APLICABLE:

Las sociedades anónimas europeas (SE) se regirán:

  1.  Por el Reglamento El Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001 aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.

  1.  Si el Reglamento lo autoriza, por lo dispuesto en sus estatutos.

  1.  Ley 19/2005, de 14 de noviembre, por la que se regula la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España.

  1.  Las materias no reguladas o parcialmente reguladas se regirán por la normativa específica que adapten los Estados miembros; por la normativa aplicable a las sociedades anónimas en el Estado miembro en que la SE tenga su domicilio; por los estatutos en las mismas condiciones que las sociedades anónimas del Estado Miembro en que la SE tenga su domicilio.

ASPECTOS GENERALES:

Las SE tienen responsabilidad limitada, el capital dividido en acciones y personalidad jurídica propia. Deberá hacer constar delante o detrás de su denominación social la sigla “SE”.

CONSTITUCIÓN:

Existen distintos procedimientos:

  1.  Mediante la fusión de sociedades anónimas, siempre que al menos dos de ellas estén sujetas al ordenamiento jurídico de Estados miembros diferentes.

  1.  Mediante la constitución de una SE filial siempre que al menos dos de las sociedades que la constituyan estén sujetas al ordenamiento jurídico de distintos Estado miembros o tengan una filial o una sucursal en otro Estado miembor desde, por lo menos, dos años antes.

  1.  Mediante la transformación de una sociedad anónima en SE siempre que haya tenido una filial en otro Estado miembro durante al menos dos años.

  1.  Por otra SE que podrá constituir una o más filiales en forma de SE que podrán ser unipersonales.

REGISTRO:

La SE deberá estar registrada en el Estado miembro de su domicilio social. La inscripción en el Registro tiene carácter constitutivo y, en consecuencia, la SE adquirirá personalidad jurídica a partir del día en que se haya inscrito.

CAPITAL

No podrá ser inferior a 120.000 euros.

Sus modificaciones, así como sus acciones, obligaciones y demás títulos asimilables estarán regulados por la normativa aplicable a las sociedades anónimas del Estado miembro donde esté registrada la SE.

ORGANOS DE LA SE.

La especialidad radica en que, a diferencia de nuestro Derecho, el órgano de administración puede desgajarse en dos órganos: órgano de control y órgano de dirección.

De este modo la SE constará de:

  1.  una junta general de accionistas.

  1.  Y, bien un órgano de control y un órgano de dirección o bien de un órgano de administración, según la opción que se haya adoptado en los estatutos.

Como Normas comunes a ambas modalidades.

La duración del nombramiento no podrá exceder de seis años pudiendo ser reelegidos.

Se permite que sean miembros las personas jurídicas representadas por una persona física, siempre y cuando no disponga lo contrario la normativa del Estado miembro.

Estos órganos se entenderán constituidos cuando se encuentren presentes al menos la mitad de sus miembros los cuales tomarán las decisiones por mayoría.

TRASLADO DE DOMICILIO:

La SE puede trasladar su domicilio a otro EM para lo cual debe de seguirse un procedimiento que trata de garantizar los derechos de los accionistas, acreedores y trabajadores. El traslado no es posible en el caso de que se haya iniciado un procedimiento de disolución, liquidación, insolvencia u otros análogos.

Ficha actualizada a octubre de 2009



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