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B . 06 . 01 . e . Otras consideraciones, Estatuto del trabajador Autónomo

ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO

  1.  Ámbito de aplicación.
    1.  Incluidos.
    2.  Excluidos.
  2.  Régimen profesional común del Trabajador Autónomo.

2.1 Régimen jurídico.

2.2 Derechos y deberes.

2.3 Forma y duración del contrato.

2.4 Prevención de Riesgos Laborales.

2.5 Garantías económicas.

3. Régimen profesional  del Trabajador Económicamente Dependiente.

3.1. Concepto y ámbito de aplicación.

3.2. Contrato.

3.4. Acuerdos de interés profesional.

3.5. Jornada

3.6. Extinción del contrato.

3.7. Competencia jurisdiccional.  

  1.  Derecho de asociación.
  2.  Protección social del trabajador Autónomo.
  3.  Modelo de contrato de Trabajador Económicamente Dependiente.

 

1.  Ámbito de aplicación:       

 

1.1 ¿Que trabajadores están incluidos en el  ámbito de aplicación del Estatuto del Trabajador Autónomo? :

Los colectivos a los que le son de aplicación el Estatuto del trabajo Autónomo son, los siguientes

  •  Trabajadores por cuenta propia (personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena).
  •  Sus Familiares hasta segundo grado de los Trabajadores por cuenta propia, que realicen de forma habitual trabajo para aquellos, que convivan con él  y que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados
  •  Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  •  Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
  •  Quienes ejerzan las funciones  de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  •  Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  •  Cualquier otra persona que realicen  de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena,
  •  Trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2.2 ¿Que trabajadores están excluidos del ámbito de aplicación  del Estatuto del  Trabajador Autónomo?  

  •  Relaciones por cuenta ajena. 
  •  La actividad que s limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan  la forma jurídica de sociedad.
  •  Las relaciones laborales de carácter especial.  

  1.  Régimen profesional  común del Trabajador Autónomo

2.1 ¿Cuales son las fuentes jurídicas aplicables al Trabajador Autónomo?  

El régimen jurídico del trabajador autónomo es el siguiente:

  •  Estatuto del Trabajador Autónomo Ley 20/ 2007 de 11 de Julio y sus disposiciones  complementarias.
  •  Por la normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa.
  •  Por el contrato individual.
  •  Los usos y costumbres.
  •  Los acuerdos de interés profesional que pueden suscribir  sindicatos o asociaciones profesionales respecto de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  •  El trabajo por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.

2.2  ¿Cuales son los derechos y deberes de los trabajadores Autónomos?

Los trabajadores autónomos tendrán los siguientes derechos básicos individuales:  

  •  Derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  •  Derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la libertad de iniciativa económica, a la libre competencia.
  •   Derecho a la propiedad intelectual de sus obras o prestaciones protegidas.

Y en el ejercicio de su actividad profesional: 

  •  derechos a la igualdad ante la ley, a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de nacimiento , origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, o orientación sexual, uso de alguna lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. O por razones de discapacidad.
  •  Al respeto de su intimidad, a la consideración debida a su dignidad, así como a una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
  •  A la formación y readaptación profesionales, a su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
  •  A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
  •  A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar.
  •  A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad..
  •  Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
  •  A la  tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos, y a cualesquiera otros que se deriven de los contratos por ellos celebrados.

Y como deberes profesionales los trabajadores autónomos tienen que:

  •  Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados,
  •  Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley les imponga.
  •  Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
  •  Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
  •  Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable

2.3 ¿Cuáles son la forma y duración del contrato?

  •  Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.
  •  Protección de menores, los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional. No obstante la  prestación de servicios en espectáculos públicos, se precisará autorización de la Autoridad laboral competente.
  •  Respecto a la contratación de hijos menores de 30 años , que convivan con ele trabajador autónomo, pueden ser contratados como trabajadores por cuanta ajena , excluida la cobertura por desempleo.

2.4  ¿Que obligaciones hay respecto   Prevención de Riesgos laborales?

  •  Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los  apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  •  Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
  •  Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  •  En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones legales previstas en materia de Prevención de Riesgos,  asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados.
  •  La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales.
  •  El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

  1.  ¿Cuales son las garantías económicas de los Trabajadores Autónomos? 

  •  Los trabajadores autónomos tienen derecho a la percepción de la contraprestación económica por la ejecución del contrato en el tiempo y la forma convenidos. Salvo pacto en contrario, la remuneración se abonará en el plazo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  •  Cuando el trabajador autónomo ejecute su actividad profesional para un contratista o subcontratista, tendrá acción contra el empresario principal, hasta el importe de la deuda que éste adeude a aquél al tiempo de la reclamación, salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar.
  •  En materia de garantía del cobro de los créditos por el trabajo personal del trabajador autónomo se estará a lo dispuesto en la normativa civil y mercantil sobre privilegios y preferencias, así como en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, quedando en todo caso los trabajadores autónomos económicamente dependientes sujetos a la situación de privilegio general recogida en el artículo 91.3 de dicha ley.
  •  El trabajador autónomo responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  1.  Régimen profesional  del Trabajador Económicamente Dependiente

  1.  ¿Que se entiende por un Trabajador Económicamente dependiente (TRADE)?

Son aquéllos trabajadores que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

  •  No utilizar el servicio remunerado de otras personas para el ejercicio de la actividad contratada con el cliente objeto de la misma.
  •  No ejecutar su actividad de manera conjunta e indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier forma contractual por cuenta del cliente.
  •  Disponer de infraestructura productiva y material propio necesarios para el ejercicio de la actividad e independientemente de los de su cliente cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  •  Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
  •  Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquélla.

3.2.  ¿Cuales son las características de sus contratos?

  •   El contrato será escrito, deberá ser registrado en la Oficina del Servicio Público de Empleo.  
  •  Podrán acceder a una copia del contrato los representantes de los trabajadores de la empresa cliente.
  •  Se hará constar expresamente su condición de económicamente dependiente respecto del cliente que se contrate.
  •  En cuanto a su contenido, mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal, los festivos, la cuantía máxima de la jornada y, su  distribución semanal, si la misma se computa por mes o año.
  •  Si no se ha fijado duración o un servicio determinado en el contrato se presume, salvo prueba en contrario, que  ha sido pactado por tiempo indefinido.

3.4. ¿Que son los Acuerdos de interés profesional?

Las asociaciones o sindicatos que representen a los Trabajadores Autónomos Económicamente dependientes (TRADE) y las empresas para las que presten sus servicios pueden establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de la ejecución de servicios. Estos pactos se han de realizar al amparo del Código Civil y la eficacia personal quedará limitada a los firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones y sindicatos firmantes que presten su consentimiento.

Las cláusulas de los contratos de los TRADE afiliados a un sindicato o asociado a a una organización de autónomos  es nula cuando contravenga  los dispuesto en un acuerdo de interés profesional.

3.5. ¿Cómo se regula el tiempo de trabajo?

El TRADE tiene derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, que puede ser mejorado por contrato o mediante los acuerdos de interés profesional.

Mediante contrato individual i acuerdo de interés profesional se determina:

- el régimen de descanso semanal y correspondientes festivos.

- la cuantía máxima de la jornada de la actividad.

- la distribución semanal en caso de que la jornada se compute por mes o año.

La realización de actividad por tiempo superior al pactado será voluntaria, en todo caso, no puede exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.

3.6. ¿Porque motivos se puede extinguir su contrato profesional?

La extinción del contrato se producirá por:

  1.  Mutuo acuerdo
  2.  Causas válidamente consignadas en el contrato
  3.  Muerte, jubilación o invalidez que resulten incompatibles con la actividad
  4.  Desistimiento del trabajador mediando el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres.
  5.  Voluntad del trabajador fundada en incumplimiento contractual grave del cliente
  6.  Voluntad del cliente por causa justificada y debiendo mediar preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres
  7.  Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género.

Cuando la extinción se produzca por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento contractual de la otra, nacerá a favor del que resuelva justificadamente, el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Si la resolución es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización del párrafo anterior, y en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del trabajador, sin fundarse en una causa, el cliente podrá ser indemnizado cuando la extinción le produzca un perjuicio importante o paralice o perturbe su actividad.

Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

3.7. ¿Que Tribunal  conocerá de las pretensiones derivadas entre  un TRADE y su cliente?

Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente. Será requisito previo para la tramitación de acciones judiciales en relación con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes el intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo que asuma estas funciones.

  1.  Derechos colectivos del Trabajador Autónomo.

¿Que derechos  colectivos  tiene el trabajador Autónomo?

Como en los trabajadores autónomos concurre la doble circunstancia  de ser trabajadores por cuenta propia y de ser empresarios al tener la posibilidad de contratar, a su vez, otros trabajadores por cuenta ajena. Esta doble circunstancia hace que el   trabajador autónomo pueda:

  •  Afiliarse a sindicatos  o asociaciones profesionales  de trabajadores autónomos.
  •  O a cualquier asociación empresarial. 

Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos no tienen porque ser autorizadas previamente, además tendrán la facultad de agruparse entre sí y con los sindicatos y otras asociaciones profesionales, tienen derecho a:

 

  •  Concertar acuerdos de interés profesional para los TRADES afiliados.
  •  Ejercer defensa y tutela colectiva  de los intereses  profesionales de los trabajadores autónomos.
  •  Participar en los sistemas no jurisdiccionales  de solución de controversias colectivas, cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.

Las asociaciones profesionales deben inscribirse  en el registro especial específico del Ministerio de trabajo o el correspondiente a la Comunidad Autónoma  en la que la asociación  desarrolle principalmente su actividad.  

  1.  Protección Social del Trabajador Autónomo.

¿Cual es la protección social del Trabajador Autónomo?

La protección social del trabajador autónomo se instrumenta a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, sin perjuicio de las diferencias existentes entre el autónomo común y el TRADE.

Las diferencias básicas  entre el TRADE  y el autónomo de régimen común son:

  •  En cuanto a cotización , el Estatuto del Trabajador Autónomo contempla la posibilidad  de que por Ley puedan establecerse bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  •  Para ele autónomo general la cotización por contingencias comunes es voluntaria para el TRADE es obligatoria.

Y los aspectos comunes:

  •  La Afiliación y la Cotización  a la  Seguridad Social es obligatoria  para todos los trabajadores autónomos y únicos en su vida profesional .
  •  En cuanto a la acción protectora, es la del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y que comprende: Asistencia Sanitaria, prestaciones económicas de IT, de Riesgo en el Embarazo y la Lactancia, Incapacidad Permanente, Jubilación, Muerte y Supervivencia y familiares por hijo a cargo.
  •  Respecto a la prestación por cese de actividad , la Ley 20/ 2007 en su disposición Adicional 4, se prevé un sistema de protección por cese de actividad , que no es propiamente protección por desempleo común, sino un sistema a determinar, siempre que estén garantizados  los principios de contributividad,  solidaridad y sostenibilidad  financiera. ( Este punto no esta desarrollado  legislativamente)

  1.  Modelo de contrato Trabajador Económicamente Dependiente.

Memoficha 141 (G.01.03.i)

BIBLIOGRAFIA

Actualizado en noviembre de 2009



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