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B . 06 . 02 . a . Adquisición y legalización del Libro de visitas

ADQUISICIÓN Y LEGALIZACiÓN DEL LIBRO DE VISITAS

¿Qué es?

¿Dónde se adquiere y se diligencia este Libro?

¿Cuánto cuesta?

¿Cuál es el plazo de habilitación del Libro de visitas?

¿Qué es?

Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos establecidos en Resolución de 11 de abril de 2006, de la inspección de trabajo y seguridad social, sobre el libro de visitas de la inspección de trabajo y seguridad social

Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable.

¿Dónde se adquiere y se diligencia este Libro?

Este libro se comprará en librerías especializadas y se llevará a diligenciar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (estará diligenciado por el Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que radique el centro de trabajo) (ver MEMOFicha B.06.03)

Este Libro tiene que conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo a lo largo de 5 años desde la última diligencia con la que se agotó el libro.

Puede habilitarse  la utilización de un libro de visita eléctrónico, previa autorización de la Autoridad Central de la Inspección y aceptación de los requerimientos técnicos y funcionales del sistema electrónico que suministre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cuánto cuesta?

El precio del libro de visitas es de 7 ? aproximadamente. La diligencia de habilitación es gratuita.

¿Cuál es el plazo de habilitación del Libro de visitas?

Debe habilitarse al inicio de la actividad

NOTA:

El Libro de Matricula, que hasta hace bien poco era imprescindible si se tenían trabajadores por cuenta ajena (exigencia impuesta por el articulo 101 de la Ley General de la Seguridad Social), ha sido eliminado por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre sobre medidas fiscales, administrativas y del orden social, por lo que a partir del 1 de enero del 2002 ha dejado de ser obligatorio.

Ficha actualizada a Octubre de 2009



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