EL SISTEMA RED
¿Qué es?
¿A quién va dirigido?
¿Quiénes están obligados a incorporarse a este sistema?
¿A quién debo dirigirme para obtener información sobre el sistema RED?
¿Qué es?
Significa Sistema de Remisión Electrónica de Datos. Es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, y que permite el intercambio de información y documentos entre la TGSS y los usuarios antes mencionados a través de medios telemáticos.
Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación:
- Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores
- Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores así como consultas
- Remisión al Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o Mutuas de AT y EP de alta y baja médica, tanto derivados de contingencias comunes como de enfermedades profesionales
El usuario podrá realizar estas gestiones y recibir respuesta desde su propio despacho, sin necesidad de desplazarse y sin las limitaciones horarias de las oficinas de la TGSS ya que existe la posibilidad de transmitir información 24 horas al día los 365 días del año.
¿A quién va dirigido?
El uso del Sistema RED requiere estar autorizado por la TGSS. Esta autorización se extiende a los siguientes colectivos que aun no estén adheridos al Sistema RED, en el ámbito del Régimen General y Regímenes Especiales de los Trabajadores del Mar y Minería del Carbón:
- Empresas
- Agrupaciones de Empresas
- Profesionales Colegiados (o sociedades de estos profesionales) y demás personas que en el ejercicio de su actividad profesional deban presentar o confeccionar documentación... cotización y afiliación de empresas como representantes autorizados de éstas.
¿Quiénes están obligados a incorporarse a este sistema?
La incorporación al Sistema RED, a fecha 1 de enero de 2002, es obligatoria para:
- Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar:, con más de 100 trabajadores en alta al 1 de enero de cada año, debiéndose incorpararse antes del 1 de julio del siguiente.
- Las empresas que hubieran solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases tipos y cuotas de la Seguridad social y conceptos de recaudación conjunta, para adquirir o mantener tales beneficios deben incorporarse al Sistema Red
- Las empresas que por disponer de distintos centros de trabajo han sido autorizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la recaudación de cuotas
- Los profesionales colegiados y demás personas que en el ejercicio de su actividad cumplimentan y presentan documentos de cotización en representación de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar
- Los graduados sociales que prestan sus servicios en Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en gestiones de índole administrativa
¿A quién debo dirigirme para obtener información sobre el sistema RED?
A las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o llamar a los teléfonos indicados en el listado de direcciones y teléfonos de interés (ver MEMOFicha B.06.03.a).
Ficha actualizada a Octubre de 2009

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