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B . 07 . 01 . Comunicación de la apertura del centro de trabajo

COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO

¿Quien tiene la obligación de realizar esta comunicación?

¿Cual es el plazo para realizar la comunicación?

¿Cómo debe hacerse, dónde debe presentarse?

¿Qué ocurre si se incumple esta obligación?

¿Cuesta algo esta comunicación?

¿Quien tiene la obligación de realizar esta comunicación?

La obligación de efectuar la comunicación corresponde al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice.

Debe realizarse esta comunicación tanto en el caso de apertura de un centro de trabajo, como cuando se trate de una reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia

¿Cual es el plazo para realizar la comunicación?

El plazo para realizar la comunicación es el de treinta días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad.

¿Cómo debe hacerse, dónde debe presentarse?

Deberá hacerse por cuadriplicado, utilizando para ello el modelo oficial, y contendrá los siguientes datos e informaciones:

  •  La identificación del empresario ( nombre o razón social, CIF, actividad económica, etc)
    •  Datos del centro de trabajo (nombre, domicilio, nº de inscripción a la Seguridad Social, clase de centro, fecha de inicio de la actividad, etc)
    •  Otros datos del centro en relación a la actividad empresarial que se va a realizar en el mismo

La comunicación debe presentarse ante la Conselleria de Economia , Hacienda y Empleo  (Recordamos aquí que también debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social al realizar la inscripción de la empresa,, esto ya se ha visto en trámites ante la Seguridad Social) (ver MEMOFicha B.07.02). Una vez presentada y recibida por la autoridad laboral, uno de los cuatro ejemplares se entregará al interesado.

En el supuesto de que la autoridad laboral advirtiese que la comunicación no reúne los datos y requisitos exigidos, lo debe poner en conocimiento del empresario para que en un plazo de diez días pueda subsanar los defectos que se hubiesen observado. Transcurrido ese plazo sin haberse corregido los defectos, la comunicación se considerará no realizada.

¿Qué ocurre si se incumple esta obligación?

Tanto si se incumple el deber de comunicar la apertura o la reanudación como si se comunica pero los datos aportados son falsos, provocará que se exija la correspondiente responsabilidad administrativa (con las correspondientes sanciones).

El incumplimiento será calificado como infracción leve cuando no se trate  de industria peligrosa, insalubre o nociva, y como infracción grave cuando su actividad sea considerada peligrosa, insalubre o nociva.

El hecho de que sea calificado como infracción leve o grave es importante porque la cuantía o importancia de las sanciones dependerá de ello.

¿Cuesta algo esta comunicación?

No, es gratuita

Ficha actualizada a Octubre  de 2009



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